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Disomnias
Criterios
para el diagnóstico de F51.0 Insomnio
primario (307.42)
A.
El síntoma predominante es la dificultad
para iniciar o mantener el sueño, o no
tener un sueño reparador, durante al
menos 1 mes.
B.
La alteración del sueño (o la
fatiga diurna asociada) provoca malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
C.
La alteración del sueño no aparece
exclusivamente en el transcurso de la narcolepsia,
el trastorno del sueño relacionado con
la respiración, el trastorno del ritmo
circadiano o una parasomnia.
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de otro trastorno mental (p.
ej., trastorno depresivo mayor, trastorno de
ansiedad generalizada, delirium).
E.
La alteración no es debida a los efectos
fisiológicos directos de sustancia (p.
ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad
médica.
Criterios
para el diagnóstico de F51.1 Hipersomnia
primaria (307.44)
A.
El motivo principal de consulta es la presencia
de somnolencia excesiva como mínimo durante
1 mes (o menos si se trata de la forma recurrente),
tal y como ponen de evidencia episodios prolongados
de sueño nocturno o episodios de sueño
diurno que tienen lugar casi cada día.
B.
La somnolencia excesiva provoca un malestar
clínicamente significativo o deterioro
social, laboral, o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.
C.
La somnolencia excesiva no puede explicarse
mejor por la presencia de un insomnio y no aparece
exclusivamente en el transcurso de otro trastorno
mental (p. ej., narcolepsia, trastorno del sueño
relacionado con la respiración, trastorno
del ritmo circadiano o parasomnia) y no puede
atribuirse a una cantidad inadecuada de sueño.
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de otro trastorno mental.
E.
La alteración no se debe a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad
médica.
Especificar
si:
Recidivante:
si hay períodos de somnolencia excesiva
que duran como mínimo 3 días y
tienen lugar varias veces al año durante
al menos 2 años.
Criterios
para el diagnóstico de G47.4 Narcolepsia
(347)
A.
Ataques de sueño reparador irresistibles
que aparecen diariamente durante un mínimo
de 3 meses.
B.
Presencia de uno o ambos de los siguientes síntomas:
1.
cataplejía (es decir, episodios breves
y súbitos de pérdida bilateral
del tono muscular, la mayoría de las
veces en asociación con emociones intensas)
2. intrusiones recurrentes de elementos del
sueño REM en las fases de transición
entre el sueño y la vigilia, tal y como
indican las alucinaciones hipnagógicas
o hipnopómpicas o las parálisis
del sueño al principio o al final de
los episodios de sueño
C.
La alteración no se debe a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad
médica.
Criterios
para el diagnóstico de G47.3 Trastorno
del sueño relacionado con la respiración
(780.59)
A.
Desestructuración del sueño que
provoca somnolencia excesiva o insomnio y que
se considera secundaria a una patología
respiratoria relacionada con el sueño
(p. ej., síndromes de apnea obstructiva
del sueño o de apnea central del sueño
o de hipoventilación alveolar central).
B.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de otro transtrono mental y no
se debe a los efectos fisiológicos directos
de una sustancia (p. ej., drogas, fármacos)
o de otra enfermedad médica (diferente
de un trastorno de la respiración relacionado
con el sueño).
Criterios
para el diagnóstico de F51.3 Trastorno
del ritmo circadiano (307.45)
A.
Presencia persistente o recurrente de un patrón
de sueño desestructurado que obedece
a una mala sincronización entre el sistema
circadiano endógeno de sueño-vigilia
del individuo, por una parte, y las exigencias
exógenas de espaciamiento y duración
del sueño, por otra.
B.
Las alteraciones del sueño provocan un
malestar clínicamente significativo o
deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
C.
Las alteraciones del sueño no aparecen
exclusivamente en el transcurso de otro trastorno
del sueño u otro trastorno mental.
D.
El trastorno no se debe a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., drogas, fármacos)
o de una enfermedad médica.
Especificar
tipo:
Tipo
sueño retrasado: patrón de sueño
persistente que consiste en acostarse y despertarse
tarde, con incapacidad para conciliar el sueño
y levantarse a horas más tempranas pese
a desearlo.
Tipo
jet lag: somnolencia y estado de alerta presentes
en momentos del día inadecuados, y que
aparece después de repetidos viajes transmeridionales
a zonas con diferente horario.
Tipos
cambios de turno de trabajo: insomnio que aparece
durante las horas que el individuo debería
dormir o somnolencia excesiva durante las horas
en que debería estar despierto, debido
a un turno de trabajo nocturno o a un cambio
repetido del turno de trabajo.
Tipo
no especificado
Parasomnias
Criterios para el diagnóstico de F51.5
Pesadillas (307.47)
A.
Despertares repetidos durante el período
de sueño mayor o en las siestas diurnas,
provocados por sueños extremadamente
terroríficos y prolongados que dejan
recuerdos vividos, y cuyo contenido suele centrarse
en amenazas para la propia supervivencia, seguridad
o autoestima. Los despertares suelen ocurrir
durante la segunda mitad del período
de sueño.
B.
Al despertarse del sueño terrorífico,
la persona recupera rápidamente el estado
orientado y despierto (a diferencia de la confusión
y desorientación que caracterizan los
terrores nocturnos y algunas formas de epilepsia).
C.
Las pesadillas, o la alteración del sueño
determinada por los continuos despertares, provocan
malestar clínicamente significativo o
deterioro social, laboral o de otras áreas
importantes de la actividad del individuo.
D.
Las pesadillas no aparecen exclusivamente en
el transcurso de otro trastorno mental (p. ej.,
delirium, trastorno por estrés postraumático)
y no se deben a los efectos fisiológicos
directos de una sustancia (p. ej., drogas, fármacos)
o de una enfermedad médica.
Criterios
para el diagnóstico de F51.4 Terrores
nocturnos (307.46)
A.
Episodios recurrentes de despertares bruscos,
que se producen generalmente durante el primer
tercio del episodio de sueño mayor y
que se inician con un grito de angustia.
B.
Aparición durante el episodio de miedo
y signos de activación vegetativa de
carácter intenso, por ejemplo, taquicardia,
taquipnea y sudoración.
C.
El individuo muestra una falta relativa de respuesta
a los esfuerzos de los demás por tranquilizarle.
D.
Existe amnesia del episodio: el individuo no
puede describir recuerdo alguno detallado de
lo acontecido durante la noche.
E.
Estos episodios provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral, o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
F.
La alteración no se debe a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad
médica.
Criterios
para el diagnóstico de F51.3 Sonambulismo
(307.46)
A.
Episodios repetidos que implican el acto de
levantarse de la cama y andar por las habitaciones
en pleno sueño, que tienen un lugar generalmente
durante el primer tercio del período
de sueño mayor.
B.
Durante estos episodios, el individuo tiene
una mirada fija y perdida, se muestra relativamente
arreactivo a los intentos de los demás
para establecer un diálogo con él
y sólo puede ser despertado a base de
grandes esfuerzos.
C.
Al despertar (tanto en pleno episodio como a
la mañana siguiente), el sujeto no recuerda
nada de lo sucedido.
D.
A los pocos minutos de despertarse del episodio
de sonambulismo, el individuo recobra todas
sus facultades y no muestra afectación
del comportamiento o las actividades mentales
(aunque en un primer momento puede presentar
confusión o desorientación).
E.
Los episodios de sonambulismo provocan malestar
clínicamente significativo o deterioro
social, laboral o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.
F.
La alteración no se debe a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, medicamentos) o de una enfermedad
médica.
Trastornos
del sueño relacionados con otro trastorno
mental
Criterios para el diagnóstico de F51.0
Insomnio relacionado con... (indicar el trastorno
del Eje I o el Eje II) (307.42)
A.
El principal motivo de consulta es la dificultad
para conciliar o mantener el sueño, o
la sensación de sueño no reparador
al despertarse, durante al menos 1 mes, asociadas
a fatiga diurna o afectación de las actividades
diarias.
B.
Las alteraciones del sueño (o sus secuelas
diurnas) provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
C.
El insomnio se considera relacionado con otro
trastorno (p. ej., trastorno depresivo mayor,
trastorno de ansiedad generalizada, trastorno
adaptativo con síntomas de ansiedad),
pero reviste la suficiente gravedad como para
merecer una atención clínica independiente.
D.
Estas alteraciones no se explican mejor por
la presencia de otro trastorno del sueño
(p. ej., narcolepsia, trastorno del sueño
relacionado con la respiración o una
parasomnia).
E.
Estas alteraciones no se deben a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, fármacos) o de una enfermedad
médica.
Criterios
para el diagnóstico de F51.1 Hipersomnia
relacionada con... (indicar el trastorno del
Eje I o el Eje II) (307.44)
A.
El motivo principal de consulta es la presencia
de somnolencia excesiva durante al menos 1 mes,
tal como ponen de relieve episodios de sueño
nocturno más prolongados de lo normal
o aparición casi diaria de episodios
de sueño diurno.
B.
La somnolencia excesiva provoca malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
C.
La hipersomnia se considera relacionada con
otro trastorno (p. ej., trastorno depresivo
mayor, trastorno distímico), pero es
de suficiente gravedad como para merecer una
atención clínica independiente.
D.
Estas alteraciones no se explican mejor por
la presencia de otro trastorno del sueño
(p. ej., narcolepsia, trastorno del sueño
relacionado con la respiración o una
parasomnia) o por una cantidad insuficiente
de sueño.
E.
Estas alteraciones no se deben a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., drogas, medicamentos) o de una enfermedad
médica.
Criterios para el diagnóstico de G47.X
Trastorno del sueño debido a... (indicar
enfermedad médica) (780.XX)
A.
Alteración prominente del sueño
de suficiente gravedad como para requerir una
atención clínica independiente.
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física o las pruebas de laboratorio hay
pruebas de que las alteraciones del sueño
son la consecuencia fisiológica directa
de una enfermedad médica.
C.
Estas alteraciones no se explican mejor por
la presencia de otro trastorno (p. ej., trastorno
adaptativo en el que el agente estresante es
una enfermedad médica grave).
D.
Estas alteraciones no aparecen exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
E.
Estas alteraciones del sueño no cumplen
los criterios para la narcolepsia ni trastorno
del sueño relacionado con la respiración.
F.
Estas alteraciones provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Especificar
tipo:
.0
Tipo insomnio (52): si el insomnio es la alteración
del sueño predominante.
.1
Tipo hipersomnia (54): si la hipersomnia es
la alteración del sueño predominante.
.8
Tipo parasomnia (59): si la alteración
del sueño predominante es una parasomnia.
.8
Tipo mixto (59): si hay más de una alteración
del sueño, pero ninguna predomina.
Nota
de codificación: Incluir el nombre de
enfermedad médica en el Eje I, por ejemplo,
G47.0 Trastorno del sueño debido a una
enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
tipo insomnio [780.52]; codificar también
la enfermedad médica en el Eje III.
Criterios
para el diagnóstico de trastorno del
sueño inducido por consumo de sustancias
A.
Alteración prominente del sueño
de suficiente gravedad como para merecer una
atención clínica independiente.
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física, o los hallazgos de laboratorio,
hay pruebas de que 1 o 2:
1.
los síntomas del Criterio A aparecen
durante la intoxicación o la abstinencia,
o dentro del mes siguiente
2. el fármaco está relacionado
etiológicamente con la alteración
del sueño
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de un trastorno del sueño
no inducido por sustancias. Entre las pruebas
que demuestran que los síntomas se explicarían
mejor por la presencia de un trastorno del sueño
no inducido por sustancias se incluyen las siguientes:
la aparición de los síntomas precede
al consumo de la sustancia (o fármaco);
los síntomas persisten por un período
considerable de tiempo (p. ej., alrededor de
1 mes) tras el período agudo de abstinencia
o intoxicación grave, o exceden claramente
de los que cabría esperar teniendo en
cuenta el tipo o la cantidad de sustancia consumida
o la duración de este consumo; o existen
otras pruebas que sugieren la existencia de
un trastorno del sueño no inducido por
sustancias independiente (p. ej., una historia
de episodios de carácter recurrente no
relacionados con sustancias).
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
E.
La alteración provoca malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Nota:
Sólo debe efectuarse este diagnóstico
en vez del de intoxicación por sustancias
o abstinencia de sustancias cuando los síntomas
excedan de los que habitualmente se asocian
con la intoxicación o el síndrome
de abstinencia, y cuando sean de la suficiente
gravedad como para merecer una atención
clínica independiente.
Código
para el trastorno del sueño inducido
por (sustancia específica):
F10.8
Alcohol [291.8]
F15.8 Anfetamina [292.89]
F15.8 Cafeína [292.89]
F14.8 Cocaína [292.89]
F11.8 Opiáceos [292.89]
F13.8 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos
[292.89]
F19.8 Otras sustancias (o desconocidas) [292.89]
Tipos:
Tipo
insomnio: si el insomnio es la alteración
del sueño predominante.
Tipo
hipersomnia: si la hipersomnia es la alteración
del sueño predominante.
Tipo
parasomnia: si una parasomnia es la alteración
del sueño predominante.
Tipo
mixto: si hay más de una alteración
del sueño y ninguna predomina.
Especificar
si:
De
inicio durante la intoxicación: si se
cumplen los criterios para intoxicación
por la sustancia y los síntomas aparecen
durante el síndrome de intoxicación.
De
inicio durante la abstinencia: si se cumplen
los criterios para abstinencia de la sustancia
y los síntomas aparecen durante o poco
tiempo después del síndrome de
abstinencia.
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