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Criterios
para el episodio depresivo mayor
A.
Presencia de cinco (o más) de los siguientes
síntomas durante un período de
2 semanas, que representan un cambio respecto
a la actividad previa; uno de los síntomas
debe ser 1 estado de ánimo depresivo
o 2 pérdida de interés o de la
capacidad para el placer.
Nota:
No se incluyen los síntomas que son claramente
debidos a enfermedad médica o las ideas
delirantes o alucinaciones no congruentes con
el estado de ánimo.
1.
estado de ánimo depresivo la mayor parte
del día, casi cada día según
lo indica el propio sujeto (p. ej., se siente
triste o vacío) o la observación
realizada por otros (p. ej., llanto). En los
niños y adolescentes el estado de ánimo
puede ser irritable
2. disminución acusada del interés
o de la capacidad para el placer en todas o
casi todas las actividades, la mayor parte del
día, casi cada día (según
refiere el propio sujeto u observan los demás)
3. pérdida importante de peso sin hacer
régimen o aumento de peso (p. ej., un
cambio de más del 5 % del peso corporal
en 1 mes), o pérdida o aumento del apetito
casi cada día. Nota: En niños
hay que valorar el fracaso en lograr los aumentos
de peso esperables
4. insomnio o hipersomnia casi cada día
5. agitación o enlentecimiento psicomotores
casi cada día (observable por los demás,
no meras sensaciones de inquietud o de estar
enlentecido)
6. fatiga o pérdida de energía
casi cada día
7. sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos
o inapropiados (que pueden ser delirantes) casi
cada día (no los simples autorreproches
o culpabilidad por el hecho de estar enfermo)
8. disminución de la capacidad para pensar
o concentrarse, o indecisión, casi cada
día (ya sea una atribución subjetiva
o una observación ajena)
9. pensamientos recurrentes de muerte (no sólo
temor a la muerte), ideación suicida
recurrente sin un plan específico o una
tentativa de suicidio o un plan específico
para suicidarse
B.
Los síntomas no cumplen los criterios
para un episodio mixto.
C.
Los síntomas provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
D.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento) o una enfermedad
médica (p. ej., hipotiroidismo).
E.
Los síntomas no se explican mejor por
la presencia de un duelo (p. ej., después
de la pérdida de un ser querido), los
síntomas persisten durante más
de 2 meses o se caracterizan por una acusada
incapacidad funcional, preocupaciones mórbidas
de inutilidad, ideación suicida, síntomas
psicótícos o enlentecimiento psicomotor.
Criterios
para el diagnóstico de F32 Trastorno
depresivo mayor, episodio único (296.2)
A.
Presencia de un único episodio depresivo
mayor.
B.
El episodio depresivo mayor no se explica mejor
por la presencia de un trastorno esquizoafectivo
y no está superpuesto a una esquizofrenia,
un trastorno esquizofreniforme, un trastorno
delirante o un trastorno psicótico no
especificado.
C.
Nunca se ha producido un episodio maníaco,
un episodio mixto o un episodio hipomaníaco.
Nota:
Esta exclusión no es aplicable si todos
los episodios similares a la manía, a
los episodios mixtos o a la hipomanía
son inducidos por sustancias o por tratamientos
o si se deben a los efectos fisiológicos
directos de una enfermedad médica.
Codificar
el estado del episodio actual o más reciente:
.0
Leve
.1 Moderado
.2 Grave sin síntomas psicóticos
.3 Grave con síntomas psicóticos
.4 En remisión parcial/en remisión
total
.9 No especificado
Especificar (para el episodio actual o para
el más reciente):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Criterios para el diagnóstico de F33
Trastorno depresivo mayor, recidivante (296.3)
A.
Presencia de dos o más episodios depresivos
mayores.
Nota:
Para ser considerados episodios separados tiene
que haber un intervalo de al menos 2 meses seguidos
en los que no se cumplan los criterios para
un episodio depresivo mayor.
B.
Los episodios depresivos mayores no se explican
mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo
y no están superpuestos a una esquizofrenia,
un trastorno esquizofreniforme, un trastorno
delirante o un trastorno psicótico no
especificado.
C.
Nunca se ha producido un episodio maníaco,
un episodio mixto o un episodio hipomaníaco.
Nota:
Esta exclusión no es aplicable si todos
los episodios similares a la manía, a
los episodios mixtos o a la hipomanía
son inducidos por sustancias o por tratamientos,
o si son debidos a los efectos fisiológicos
directos de una enfermedad médica.
Codificar
el estado del episodio actual o más reciente:
.0
Leve
.1 Moderado
.2 Grave sin síntomas psicóticos
.3 Grave con síntomas psicóticos
.4 En remisión parcial/en remisión
total
.9 No especificado
Especificar (para el episodio actual o el más
reciente):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípleos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones
de curso (con y sin recuperación interepisódica)
Con patrón estacional
Criterios
para el diagnóstico de F34.1 Trastorno
distímico (300.4)
A.
Estado de ánimo crónicamente depresivo
la mayor parte del día de la mayoría
de los días, manifestado por el sujeto
u observado por los demás, durante al
menos 2 años. Nota: En los niños
y adolescentes el estado de ánimo puede
ser irritable y la duración debe ser
de al menos 1 año.
B.
Presencia, mientras está deprimido, de
dos (o más) de los siguientes síntomas:
1.
pérdida o aumento de apetito
2. insomnio o hipersomnia
3. falta de energía o fatiga
4. baja autoestima
5. dificultades para concentrarse o para tomar
decisiones
6. sentimientos de desesperanza
C.
Durante el período de 2 años (1
año en niños y adolescentes) de
la alteración, el sujeto no ha estado
sin síntomas de los Criterios A y B durante
más de 2 meses seguidos.
D.
No ha habido ningún episodio depresivo
mayor durante los primeros 2 años de
la alteración (1 año para niños
y adolescentes); por ejemplo, la alteración
no se explica mejor por la presencia de un trastorno
depresivo mayor crónico o un trastorno
depresivo mayor, en remisión parcial.
Nota:
Antes de la aparición del episodio distímico
pudo haber un episodio depresivo mayor previo
que ha remitido totalmente (ningún signo
o síntoma significativos durante 2 meses).
Además, tras los primeros 2 años
(1 año en niños y adolescentes)
de trastorno distímico, puede haber episodios
de trastorno depresivo mayor superpuestos, en
cuyo caso cabe realizar ambos diagnósticos
si se cumplen los criterios para un episodio
depresivo mayor.
E.
Nunca ha habido un episodio maníaco,
un episodio mixto o un episodio hipomaníaco
y nunca se han cumplido los criterios para el
trastorno ciclotímíco.
F.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un trastorno psicótico
crónico, como son la esquizofrenia o
el trastorno delirante.
G.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento) o a enfermedad
médica (p. ej., hipotiroidismo).
H.
Los síntomas causan un malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Especificar
si:
Inicio
temprano: si el inicio es antes de los 21 años
Inicio tardío: si el inicio se produce
a los 21 años o con posterioridad.
Especificar
(para los últimos 2 años del Trastorno
distímico):
Con
síntomas atípicos
Criterios
para el episodio maníaco
A.
Un período diferenciado de un estado
de ánimo anormal y persistentemente elevado,
expansivo o irritable, que dura al menos 1 semana
(o cualquier duración si es necesaria
la hospitalización).
B.
Durante el período de alteración
del estado de ánimo han persistido tres
(o más) de los siguientes síntomas
(cuatro si el estado de ánimo es sólo
irritable) y ha habido en un grado significativo:
1.
autoestima exagerada o grandiosidad
2. disminución de la necesidad de dormir
(p. ej., se siente descansado tras sólo
3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o verborreico
4. fuga de ideas o experiencia subjetiva de
que el pensamiento está acelerado
5. distraibilidad (p. ej., la atención
se desvía demasiado fácilmente
hacia estímulos externos banales o irrelevantes)
6. aumento de la actividad intencionada (ya
sea socialmente, en el trabajo o los estudios,
o sexualmente) o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en actividades
placenteras que tienen un alto potencial para
producir consecuencias graves (p. ej., enzarzarse
en compras irrefrenables, indiscreciones sexuales
o inversiones económicas alocadas)
C.
Los síntomas no cumplen los criterios
para el episodio mixto.
D.
La alteración del estado de ánimo
es suficientemente grave como para provocar
deterioro laboral o de las actividades sociales
habituales o de las relaciones con los demás,
o para necesitar hospitalización con
el fin de prevenir los daños a uno mismo
o a los demás, o hay síntomas
psicóticos.
E.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p.ej. una droga, un medicamento u otro tratamiento)
ni a una enfermedadmedica (p. ej., hipertiroidismo).
Nota:
Los episodios parecidos a la manía que
están claramente causados por un tratamiento
somático antidepresivo (p. ej., un medicamento,
terapéutica electroconvulsiva, terapéutica
lumínica) no deben ser diagnosticados
como trastorno bipolar I.
Criterios
para el episodio mixto
A.
Se cumplen los criterios tanto para un episodio
maníaco como para un episodio depresivo
mayor (excepto en la duración) casi cada
día durante al menos un período
de 1 semana.
B.
La alteración del estado de ánimo
es suficientemente grave para provocar un importante
deterioro laboral, social o de las relaciones
con los demás, o para necesitar hospitalización
con el fin de prevenir los daños a uno
mismo o a los demás, o hay síntomas
psicóticos.
C.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento u otro tratamiento)
ni a enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo).
Nota:
Los episodios parecidos a los mixtos que están
claramente causados por un tratamiento somático
antidepresivo (p. ej., un medicamento, terapéutica
electroconvulsiva, terapéutica lumínica)
no deben ser diagnosticados como trastorno bipolar
I.
Criterios para el episodio hipomaníaco
A.
Un período diferenciado durante el que
el estado de ánimo es persistentemente
elevado, expansivo o irritable durante al menos
4 días y que es claramente diferente
del estado de ánimo habitual.
B.
Durante el período de alteración
del estado de ánimo, han persistido tres
(o más) de los siguientes síntomas
(cuatro si el estado de ánimo es sólo
irritable) y ha habido en un grado significativo:
1.
autoestima exagerada o grandiosidad
2. disminución de la necesidad de dormir
(p. ej., se siente descansado tras sólo
3 horas de sueño)
3. más hablador de lo habitual o verborreico
4. fuga de ideas o experiencia subjetiva de
que el pensamiento está acelerado
5. distraibilidad (p. ej., la atención
se desvía demasiado fácilmente
hacia estímulos externos banales o irrelevantes)
6. aumento de la actividad intencionada (ya
sea socialmente, en el trabajo o los estudios
o sexualmente) o agitación psicomotora
7. implicación excesiva en actividades
placenteras que tienen un alto potencial para
producir consecuencias graves (p. ej., enzarzarse
en compras irrefrenables, indiscreciones sexuales
o inversiones económicas alocadas)
C.
El episodio está asociado a un cambio
inequívoco de la actividad que no es
característico del sujeto cuando está
asintomático.
D.
La alteración del estado de ánimo
y el cambio de la actividad son observables
por los demás.
E.
El episodio no es suficientemente grave como
para provocar un deterioro laboral o social
importante o para necesitar hospitalización,
ni hay síntomas psicóticos.
F.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento u otro tratamiento)
ni a una enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo).
Nota:
Los episodios parecidos a los hipomaníacos
que están claramente causados por un
tratamiento somático antidepresivo (p.
ej., un medicamento, terapéutica electroconvulsiva,
terapéutica lumínica) no deben
diagnosticarse como trastorno bipolar II.
Trastornos
bipolares
Criterios para el diagnóstico de F30
Trastorno bipolar I, episodio maníaco
único (296.0)
A.
Presencia de un único episodio maníaco,
sin episodios depresivos mayores anteriores.
Nota:
La recidiva se define como un cambio en la polaridad
desde la depresión, o como un intervalo
de al menos 2 meses sin síntomas maníacos.
B.
El episodio maníaco no se explica mejor
por la presencia de un trastorno esquizoafectivo
y no está superpuesto a una esquizofrenia,
un trastorno esquizofreniforme, un trastorno
delirante o un trastorno psicótico no
especificado.
Especificar
si:
Mixto:
si los síntomas cumplen los criterios
para un episodio mixto.
Especificar
(para el episodio actual o el más reciente):
Con
síntomas catatónicos
De
inicio en el posparto
Criterios
para el diagnóstico de F31.0 Trastorno
bipolar I, episodio más reciente hipomaníaco
(296.40)
A.
Actualmente (o el más reciente) en un
episodio hipomaníaco.
B.
Previamente se ha presentado al menos un episodio
maníaco o un episodio mixto.
C.
Los síntomas afectivos provocan un malestar
clínicamente significativo o un deterioro
social, laboral o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.
D.
Los episodios afectivos en los Criterios A y
B no se explican mejor por la presencia de un
trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31 Trastorno
bipolar I, episodio más reciente maníaco
(296.4)
A.
Actualmente (o el más reciente) en un
episodio maníaco.
B.
Previamente se ha presentado al menos un episodio
depresivo mayor un episodio maníaco o
un episodio mixto.
C.
Los episodios afectivos en los Criterios A y
B no se explican mejor por la presencia de un
trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
Especificar
(para el episodio actual o el más reciente):
Con
síntomas catatónicos
De
inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con o sin recuperación
interepisódica)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.6 Trastorno
bipolar I, episodio más reciente mixto
(296.6)
A.
Actualmente (o el más reciente) en un
episodio mixto.
B.
Previamente se ha presentado al menos un episodio
depresivo mayor, un episodio maníaco
o un episodio mixto.
C.
Los episodios afectivos en los Criterios A y
B no se explican mejor por la presencia de un
trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
Especificar
(para el episodio actual o el más reciente):
Con
síntomas catatónicos
De
inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con o sin recuperación
interepisódica)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31 Trastorno
bipolar I, episodio más reciente depresivo
(296.5)
A.
Actualmente (o el más reciente) en un
episodio depresivo mayor.
B.
Previamente se ha presentado al menos un episodio
maníaco o un episodio mixto.
C.
Los episodios afectivos en los Criterios A y
B no se explican mejor por la presencia de un
trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
Especificar
(para el episodio actual o el más reciente):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.9 Trastorno
bipolar I, episodio más reciente no especificado
(296.7)
A.
Actualmente (o en el episodio más reciente)
se cumplen los criterios, excepto en la duración,
para un episodio maníaco (v. pág.
338), un episodio hipomaníaco, un episodio
mixto o un episodio depresivo mayor.
B.
Previamente se han presentado al menos un episodio
maníaco o un episodio mixto.
C.
Los síntomas afectivos provocan un malestar
clínicamente significativo o un deterioro
social, laboral o de otras áreas importantes
de la actividad del individuo.
D.
Los episodios afectivos en los Criterios A y
B no se explican mejor por la presencia de un
trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
E.
Los síntomas afectivos en los Criterios
A y B no son debidos a los efectos fisiológicos
de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento
u otro tratamiento) ni a una enfermedad médica
(p. ej., hipertiroidismo).
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisodios)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F31.8 Trastorno
bipolar II (296.89)
A.
Presencia (o historia) de uno o más episodios
depresivos mayores.
B.
Presencia (o historia) de al menos un episodio
hipomaníaco.
C.
No ha habido ningún episodio maníaco
ni un episodio.
D.
Los síntomas afectivos en los Criterios
A y B no se explican mejor por la presencia
de un trastorno esquizoafectivo y no están
superpuestos a una esquizofrenia, un trastorno
esquizofreniforme, un trastorno delirante o
un trastorno psicótico no especificado.
E.
Los síntomas provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social/laboral o de
otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Especificar
el episodio actual o más reciente:
Hipomaníaco:
si el episodio actual (o más reciente)
es un episodio hipomaníaco
Depresivo:
si el episodio actual (o más reciente)
es un episodio depresivo mayor
Especificar
(para el episodio depresivo mayor actual o el
más reciente sólo si es el tipo
más reciente de episodio afectivo):
Crónico
Con síntomas catatónicos
Con síntomas melancólicos
Con síntomas atípicos
De inicio en el posparto
Especificar:
Especificaciones
de curso longitudinal (con y sin recuperación
interepisódica)
Con
patrón estacional (sólo es aplicable
al patrón de los episodios depresivos
mayores)
Con
ciclos rápidos
Criterios
para el diagnóstico de F34.0 Trastorno
ciclotímico (301.13)
A.
Presencia, durante al menos 2 años, de
numerosos períodos de síntomas
hipomaníacos y numerosos períodos
de síntomas depresivo que no cumplen
los criterios para un episodio depresivo mayor.
Nota:
En los niños y adolescentes la duración
debe ser de al menos 1 año.
B.
Durante el período de más de 2
años (1 año en niños y
adolescentes) la persona no ha dejado de presentar
los síntomas del Criterio A durante un
tiempo superior a los 2 meses.
C.
Durante los primeros 2 años de la alteración
no se ha presentado ningún episodio depresivo
mayor, episodio maníaco o episodio mixto.
Nota:
Después de los 2 años iniciales
del trastorno ciclotímico (1 año
en los niños y adolescentes), puede haber
episodios maníacos o mixtos superpuestos
al trastorno ciclotímico (en cuyo caso
se diagnostican ambos trastornos, el ciclotímico
y el trastorno bipolar I) o episodios depresivos
mayores (en cuyo caso se diagnostican ambos
trastornos, el ciclotímico y el trastorno
bipolar II).
D.
Los síntomas del Criterio A no se explican
mejor por la presencia de un trastorno esquizoafectivo
y no están superpuestos a una esquizofrenia,
un trastorno esquizofreniforme, un trastorno
delirante o un trastorno psicótico no
especificado.
E.
Los síntomas no son debidos a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento) o a una
enfermedad médica (p. ej., hipertiroidismo).
F.
Los síntomas provocan malestar clínicamente
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Criterios para el diagnóstico de F06
Trastorno del estado de ánimo debido
a... (indicar la enfermedad médica) (293.83)
A.
En el cuadro clínico predomina una notable
y persistente alteración del estado de
ánimo, caracterizada por uno (o ambos)
de los siguientes estados:
1.
estado de ánimo depresivo o notable disminución
de intereses o del placer en todas o casi todas
las actividades
2. estado de ánimo elevado, expansivo
o irritable
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física o las pruebas de laboratorio,
hay pruebas de que la alteración es una
consecuencia fisiológica directa de una
enfermedad médica.
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de otro trastorno mental (p. ej.,
un trastorno adaptativo con estado de ánimo
depresivo en respuesta al estrés de tener
una enfermedad médica).
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
E.
Los síntomas provocan malestar clínico
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Codificación
basado en tipos:
.32
Con síntomas depresivos: si el estado
de ánimo predominante es depresivo, pero
no se cumplen totalmente los criterios para
un episodio depresivo mayor.
.32
Con episodio similar al depresivo mayor: si
se cumplen totalmente los criterios para un
episodio depresivo mayor (excepto el criterio
D).
.30
Con síntomas maníacos: si el estado
de ánimo predominante es elevado, eufórico
o irritable.
.33
Con síntomas mixtos: si hay tanto síntomas
de manía como de depresión sin
que ninguno predomine.
Nota
de codificación: Se debe incluir el nombre
de la enfermedad médica en el Eje I,
por ejemplo, F06.32 Trastorno del estado de
ánimo debido a hipotiroidismo, con síntomas
depresivos [293.83]; se codificará también
la enfermedad médica en el Eje III.
Nota
de codificación: Si los síntomas
depresivos se presentan como parte de una demencia
previa, indicar los síntomas depresivos
codificando, si es posible, el subtipo de demencia,
p. ej., F00.13 Demencia tipo Alzheimer, de inicio
tardío, con estado de ánimo depresivo
[290.21].
Criterios
para el diagnóstico de trastorno del
estado de ánimo inducido por sustancias
A.
En el cuadro clínico predomina una notable
y persistente alteración del estado de
ánimo caracterizada por uno (o ambos)
de los siguientes estados:
1.
estado de ánimo depresivo o notable disminución
de intereses o del placer en todas o casi todas
las actividades
2. estado de ánimo elevado, expansivo
o irritable
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física o los exámenes de laboratorio,
hay pruebas de que 1 o 2:
1.
los síntomas del Criterio A aparecen
durante o en el mes siguiente a una intoxicación
o abstinencia
2. el empleo de un medicamento está etiológicamente
relacionado con la alteración
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de un trastorno del estado de ánimo
que no sea inducido por sustancias. Las pruebas
de que los síntomas no son atribuidles
a un trastorno del estado de ánimo no
inducido por sustancias pueden ser las siguientes:
los síntomas preceden al inicio del consumo
de la sustancia (o al consumo del medicamento);
los síntomas persisten durante un período
sustancial de tiempo (p. ej., alrededor de 1
mes) después del final de la abstinencia
aguda o la intoxicación grave, o son
claramente excesivos respecto a lo que sería
esperable dado el tipo o la cantidad de la sustancia
utilizada o la duración de su uso; o
hay otros datos que sugieren la existencia independiente
de un trastorno del estado de ánimo no
inducido por sustancias (p. ej., una historia
de episodios depresivos mayores recidivantes).
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
E.
Los síntomas provocan malestar clínico
significativo o deterioro social, laboral o
de otras áreas importantes de la actividad
del individuo.
Nota:
Este diagnóstico debe hacerse en lugar
de un diagnóstico de intoxicación
por sustancias o abstinencia de sustancias únicamente
si los síntomas exceden de los normalmente
asociados con el síndrome de intoxicación
o abstinencia y cuando son de suficiente gravedad
como para merecer una atención clínica
independiente.
Código
para trastorno del estado de ánimo inducido
por (sustancia específica):
F10.8
Alcohol [291.8]
F16.8 Alucinógenos [292.84]
F15.8 Anfetaminas (o sustancias de acción
similar) [292.84]
F14.8 Cocaína [292.84]
F19.8 Fenciclidina (o sustancias de acción
similar) [292.84]
F18.8 Inhalantes [298.84]
F11.8 Opiáceos [298.84]
F13.8 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos
[292.84]
F19.8 Otras sustancias (o desconocidas) [292.84]
Tipos:
Con
síntomas depresivos: si el estado de
ánimo predominante es depresivo.
Con
síntomas maníacos: si el estado
de ánimo predominante es elevado, eufórico
o irritable
Con
síntomas mixtos: si hay tanto síntomas
de manía como de depresión sin
que ninguno de ellos predomine.
Especificar
si:
De
inicio durante la intoxicación: si se
cumplen los criterios para la intoxicación
por la sustancia y los síntomas aparecen
durante la intoxicación.
De
inicio durante la abstinencia: si se cumplen
los criterios para la abstinencia de la sustancia
y los síntomas aparecen durante o poco
tiempo después del síndrome de
abstinencia.
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión
para el episodio depresivo mayor actual (o más
reciente)
Leve:
Pocos o ningún síntoma además
de los necesarios para realizar el diagnóstico
y síntomas que provocan sólo una
ligera incapacidad laboral o en las actividades
sociales habituales o en las relaciones con
los demás.
Moderado:
Síntomas de incapacidad funcional entre
"leves" y "graves".
Grave
sin síntomas psicóticos: Varios
síntomas además de los necesarios
para realizar el diagnóstico y síntomas
que interfieren notablemente las actividades
laborales o sociales habituales, o las relaciones
con los demás.
Grave
con síntomas psicóticos: Ideas
delirantes o alucinaciones. Si es posible, especificar
si los síntomas psicóticos son
congruentes o no congruentes con el estado de
ánimo:
Síntomas
psicóticos congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido es enteramente consistente con
los temas depresivos típicos de inutilidad,
culpa, enfermedad, nihilismo, o de ser merecedor
de un castigo.
Síntomas
psicóticos no congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido no consiste en los temas depresivos
típicos de inutilidad, culpa, enfermedad,
nihilismo o de ser merecedor de castigo. Se
incluyen síntomas como las ideas delirantes
de persecución (sin relación directa
con los temas depresivos), inserción
del pensamiento, difusión del pensamiento
e ideas delirantes de control.
En
remisión parcial: Hay algunos síntomas
de un episodio depresivo mayor, pero ya no se
cumplen totalmente los criterios, o después
del episodio depresivo mayor hay un período
sin síntomas significativos del episodio
depresivo mayor con una duración menor
de 2 meses. (Si el episodio depresivo mayor
se ha superpuesto a un trastorno distímico,
sólo se establece el diagnóstico
de trastorno distímico una vez han dejado
de cumplirse los criterios completos para el
episodio depresivo mayor.)
En
remisión total: Durante los últimos
2 meses no ha habido signos o síntomas
significativos de la alteración.
No
especificado.
En remisión parcial: Hay algunos síntomas
de un episodio depresivo mayor, pero ya no se
cumplen totalmente los criterios, o después
del episodio depresivo mayor hay un período
sin síntomas significativos del episodio
depresivo mayor con una duración menor
de 2 meses. (Si el episodio depresivo mayor
se ha superpuesto a un trastorno distímico,
sólo se establece el diagnóstico
de trastorno distímico una vez han dejado
de cumplirse los criterios completos para el
episodio depresivo mayor.)
En
remisión total: Durante los últimos
2 meses no ha habido signos o síntomas
significativos de la alteración.
No
especificado.
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión
para el episodio maníaco actual (o más
reciente)
Leve:
Se cumplen los síntomas de los criterios
mínimos para un episodio maníaco.
Moderado:
Gran aumento de la actividad o deterioro del
juicio.
Grave
sin síntomas psicóticos: Se necesita
una supervisión prácticamente
continua para proteger al sujeto del daño
físico que se pueda causar a sí
mismo o a los demás.
Grave
con síntomas psicóticos: Ideas
delirantes o alucinaciones. Si es posible, especificar
si los síntomas psicóticos son
congruentes o no congruentes con el estado de
ánimo:
Síntomas
psicóticos congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido es enteramente consistente con
los temas maníacos típicos de
aumento de la autoestima, poder, sabiduría,
identidad o relación especial con una
deidad o un personaje famoso.
Síntomas
psicóticos no congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido no consiste en los temas maníacos
típicos de aumento de la autoestima,
poder, sabiduría, identidad o relación
especial con una deidad o un personaje famoso.
Se incluyen síntomas como las ideas delirantes
de persecución (sin relación directa
con las ideas o los temas de grandiosidad),
inserción del pensamiento, difusión
del pensamiento e ideas delirantes de ser controlado.
En
remisión parcial: Hay algunos síntomas
de un episodio maníaco, pero ya no se
cumplen totalmente los criterios, o después
del final del episodio maníaco hay un
periodo sin síntomas significativos del
episodio maníaco con una duración
inferior a 2 meses.
En remisión total: Durante los últimos
2 meses no ha habido signos o síntomas
significativos de la alteración. No especificado.
En
remisión parcial: Hay algunos síntomas
de un episodio maníaco, pero ya no se
cumplen totalmente los criterios, o después
del final del episodio maníaco hay un
periodo sin síntomas significativos del
episodio maníaco con una duración
inferior a 2 meses.
En remisión total: Durante los últimos
2 meses no ha habido signos o síntomas
significativos de la alteración. No especificado.
No
especificado
Criterios
para las especificaciones de gravedad/psicosis/remisión
para el episodio mixto actual (o más
reciente)
Leve:
Sólo se cumplen los síntomas de
los criterios mínimos para un episodio
maníaco y un episodio depresivo mayor.
Moderado:
Síntomas de incapacidad funcional entre
"leves" y "graves".
Grave
sin síntomas psicóticos: Se necesita
una supervisión prácticamente
continua para proteger al sujeto del daño
físico que se pueda causar a sí
mismo o a los demás.
Grave
con síntomas psicóticos: Ideas
delirantes o alucinaciones. Si es posible, especificar
si los síntomas psicóticos son
congruentes o no congruentes con el estado de
ánimo:
Síntomas
psicóticos congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido es enteramente consistente con
los temas maníacos o depresivos típicos.
Síntomas
psicóticos no congruentes con el estado
de ánimo: Ideas delirantes y alucinaciones
cuyo contenido no consiste en los temas maníacos
o depresivos típicos. Se incluyen síntomas
como ideas delirantes de persecución
(sin relación directa con los temas depresivos
o los de grandiosidad), inserción del
pensamiento e ideas delirantes de ser controlado.
En
remisión parcial: Hay algunos síntomas
de un episodio mixto, pero ya no se cumplen
totalmente los criterios, o después del
final del episodio mixto hay un período
sin síntomas significativos del episodio
mixto con una duración inferior a 2 meses.
En
remisión total: Durante los últimos
2 meses no ha habido signos o síntomas
significativos de la alteración.
No
especificado.
Criterios
para la especificación de cronicidad
Crónico:
puede aplicarse al episodio depresivo mayor
actual o más reciente de un trastorno
depresivo mayor y a un episodio depresivo mayor
de un trastorno bipolar I o bipolar II sólo
si éste es el tipo más reciente
de episodio afectivo.
Los
criterios completos para un episodio depresivo
mayor se han cumplido de forma continua durante
al menos los 2 últimos años.
Criterios
para la especificación de síntomas
catatónicos
Con
síntomas catatónicos: puede aplicarse
al episodio depresivo mayor, episodio maníaco
o episodio mixto actual o más reciente
de un trastorno depresivo mayor, un trastorno
bipolar I o un trastorno bipolar II.
El
cuadro clínico está dominado por
al menos dos de los siguientes síntomas:
1.
inmovilidad motora que puede manifestarse por
catalepsia (incluida la flexibilidad cérea)
o por estupor
2. actividad motora excesiva (que aparentemente
carece de propósito y no está
influida por estímulos externos)
3. negativismo extremo (resistencia aparentemente
inmotivada a cualquier tipo de órdenes,
o mantenimiento de una postura rígida
contra todo intento de ser movido)
4. peculiaridades del movimiento voluntario
que pueden manifestarse en la postura (adopción
voluntaria de posturas extrañas o inapropiadas),
movimientos estereotipados, manierismos patentes
o gesticulación exagerada
5. ecolalia o ecopraxia
Criterios
para la especificación de síntomas
melancólicos
Con
síntomas melancólicos: puede aplicarse
al episodio depresivo mayor actual o más
reciente de un trastorno depresivo mayor y a
un episodio depresivo mayor de un trastorno
bipolar I o bipolar II sólo en caso de
que éste sea el episodio afectivo más
reciente.
A.
Presencia de uno de los siguientes síntomas
durante el periodo más grave del episodio
actual:
1.
pérdida de placer en todas o casi todas
las actividades
2. falta de reactividad a los estímulos
habitualmente placenteros (no se siente mejor,
ni siquiera temporalmente, cuando sucede algo
bueno)
B.
Tres (o más) de los siguientes:
1.
una cualidad distintiva del estado de ánimo
depresivo (p. ej., el estado de ánimo
depresivo se experimenta de forma distinta del
tipo de sentimiento experimentado tras la muerte
de un ser querido)
2. la depresión es habitualmente peor
por la mañana
3. despertar precoz (al menos 2 horas antes
de la hora habitual de despertarse)
4. enlentecimiento o agitación psicomotores
5. anorexia significativa o pérdida de
peso
6. culpabilidad excesiva o inapropiada
Criterios
para la especificación de síntomas
atípicos
Con
síntomas atípicos: puede aplicarse
cuando estos síntomas predominan durante
las 2 semanas más recientes de un episodio
depresivo mayor de un trastorno depresivo mayor
o en un trastorno bipolar I o bipolar II cuando
el episodio depresivo mayor es el tipo más
reciente de episodio afectivo, o cuando estos
síntomas predominan durante los últimos
2 años de un trastorno distímico.
A.
Reactividad del estado de ánimo (el estado
de ánimo mejora en respuesta a situaciones
reales o potencialmente positivas).
B.
Dos (o más) de los síntomas siguientes:
1.
aumento significativo del peso o del apetito
2. hipersomnia
3. abatimiento (sentir los brazos o las piernas
pesados o inertes)
4. patrón de larga duración de
sensibilidad al rechazo interpersonal (no limitado
a episodios de alteración del estado
de ánimo) que provoca un deterioro social
o laboral significativo
C.
En el mismo episodio no se cumplen los criterios
para los síntomas melancólicos
ni para los síntomas catatónicos.
Criterios
para la especificación de inicio en el
posparto
Con
inicio en el posparto: puede aplicarse al episodio
depresivo mayor, maníaco o mixto actual
(o más reciente) de un trastorno depresivo
mayor, trastorno bipolar I o trastorno bipolar
II, o a un trastorno psicótico breve.
Inicio
del episodio en las primeras 4 semanas del posparto.
Criterios
para la especificación de curso longitudinal
Con
recuperación interepisódica total:
si se logra una remisión total entre
los dos episodios afectivos más recientes.
Sin
recuperación interepisódica total:
si no se logra una remisión total entre
los dos episodios afectivos más recientes.
Criterios
para la especificación de patrón
estacional
Con
patrón estacional: puede aplicarse al
patrón de los episodios depresivos mayores
en el trastorno bipolar I, trastorno bipolar
II o trastorno depresivo mayor, recidivante.
A.
Ha habido una relación temporal sostenida
entre el inicio de los episodios depresivos
mayores de un trastorno bipolar I o bipolar
II, o un trastorno depresivo mayor recurrente,
y una determinada época del año
(p. ej., aparición regular del episodio
depresivo mayor en el otoño o el invierno).
Nota:
No se incluyen los casos en los que hay un efecto
evidente de factores estresantes psicosociales
estacionales (p. ej., estar habitualmente en
paro todos los inviernos).
B.
Las remisiones totales (o un cambio de la depresión
a la manía o a la hipomanía) también
se dan en una determinada época del año
(p. ej., la depresión desaparece en primavera).
C.
En los últimos 2 años ha habido
dos episodios depresivos mayores que han demostrado
la relación estacional temporal definida
en los Criterios A y B, y no ha habido episodios
depresivos mayores no estacionales en el mismo
periodo.
D.
Los episodios depresivos mayores estacionales
(descritos antes) tienen que ser sustancialmente
más numerosos que los episodios depresivos
mayores no estacionales presentados a lo largo
de la vida del sujeto.
Criterios
para la especificación de ciclos rápidos
Con
ciclos rápidos: puede aplicarse al trastorno
bipolar I o al trastorno bipolar II.
Al
menos cuatro episodios de alteración
del estado de ánimo en los 12 meses previos
que cumplen los criterios para un episodio depresivo
mayor, maníaco, mixto o hipomaníaco.
Nota:
Los episodios están delimitados por una
remisión total o parcial durante al menos
2 meses o por un cambio a un episodio de polaridad
opuesta (p. ej., episodio depresivo mayor a
episodio maníaco).
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