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Esquizofrenia
Criterios
para el diagnóstico de Esquizofrenia
A.
Síntomas característicos: Dos
(o más) de los siguientes, cada uno de
ellos presente durante una parte significativa
de un período de 1 mes (o menos si ha
sido tratado con éxito):
1.
ideas delirantes
2. alucinaciones
3. lenguaje desorganizado (p. ej., descarrilamiento
frecuente o incoherencia)
4. comportamiento catatónico o gravemente
desorganizado
5. síntomas negativos, por ejemplo, aplanamiento
afectivo, alogia o abulia
Nota:
Sólo se requiere un síntoma del
Criterio A si las ideas delirantes son extrañas,
o si las ideas delirantes consisten en una voz
que comenta continuamente los pensamientos o
el comportamiento del sujeto, o si dos o más
voces conversan entre ellas.
B.
Disfunción social/laboral: Durante una
parte singnificativa del tiempo desde el inicio
de la alteración, una o más áreas
importantes de actividad, como son el trabajo,
las relaciones interpersonales o el cuidado
de uno mismo, están claramente por debajo
del nivel previo al inicio del trastorno (o,
cuando el inicio es en la infancia o adolescencia,
fracaso en cuanto a alcanzar el nivel esperable
de rendimiento interpersonal, académico
o laboral).
C.
Duración: Persisten signos continuos
de la alteración durante al menos 6 meses.
Este período de 6 meses debe incluir
al menos 1 mes de síntomas que cumplan
el Criterio A (o menos si se ha tratado con
éxito) y puede incluir los períodos
de síntomas prodrómicos y residuales.
Durante estos períodos prodrómicos
o residuales, los signos de la alteración
pueden manifestarse sólo por síntomas
negativos o por dos o más síntomas
de la lista del Criterio A, presentes de forma
atenuada (p. ej., creencias raras, experiencias
perceptivas no habituales).
D.
Exclusión de los trastornos esquizoafectivo
y del estado de ánimo: El trastorno esquizoafectivo
y el trastorno del estado de ánimo con
síntomas psicóticos se han descartado
debido a: 1) no ha habido ningún episodio
depresivo mayor, maníaco o mixto concurrente
con los síntomas de la fase activa; o
2) si los episodios de alteración anímica
han aparecido durante los síntomas de
la fase activa, su duración total ha
sido breve en relación con la duración
de los períodos activo y residual.
E.
Exclusión de consumo de sustancias y
de enfermedad médica: El trastorno no
es debido a los efectos fisiológicos
directos de alguna sustancia (p. ej., una droga
de abuso, un medicamento) o de una enfermedad
médica.
F.
Relación con un trastorno generalizado
del desarrollo: Si hay historia de trastorno
autista o de otro trastorno generalizado del
desarrollo, el diagnóstico adicional
de esquizofrenia sólo se realizará
si las ideas delirantes o las alucinaciones
también se mantienen durante al menos
1 mes (o menos si se han tratado con éxito).
Clasificación
del curso longitudinal:
Episódico
con síntomas residuales interepisódicos
(los episodios están determinados por
la reaparición de síntomas psicóticos
destacados): especificar también si:
con síntomas negativos acusados
Episódico
sin síntomas residuales interepisódicos:
Continuo (existencia de claros síntomas
psicóticos a lo largo del período
de observación): especificar también
si: con síntomas negativos acusados
Episodio
único en remisión parcial: especificar
también si: con síntomas negativos
acusados
Episodio
único en remisión total
Otro
patrón o no especificado
Menos
de 1 año desde el inicio de los primeros
síntomas de fase activa
Criterios
para el diagnóstico de F20.0 Tipo paranoide
(295.30)
Un
tipo de esquizofrenia en el que se cumplen los
siguientes criterios:
A.
Preocupación por una o más ideas
delirantes o alucinaciones auditivas frecuentes.
B.
No hay lenguaje desorganizado, ni comportamiento
catatónico o desorganizado, ni afectividad
aplanada o inapropiada.
Codificación
del curso de la esquizofrenia en el quinto dígito:
.x2
Episódico con síntomas residuales
interepisódicos
.x3 Episódico con síntomas residuales
no interepisódicos
.x0 Continuo
.x4 Episodio único en remisión
parcial
.x5 Episodio único en remisión
total
.x8 Otro patrón o no especificado
.x9 Menos de 1 ano desde el inicio de los primeros
síntomas de fase activa
Criterios para el diagnóstico de F20.0
Tipo desorganizado (295.10)
Un
tipo de esquizofrenia en el que se cumplen los
siguientes criterios:
A.
Predominan:
1.
lenguaje desorganizado
2. comportamiento desorganizado
3. afectividad aplanada o inapropiada
B.
No se cumplen los criterios para el tipo catatónico.
Codificación
del curso de la esquizofrenia en el quinto dígito:
.x2
Episódico con síntomas residuales
interepisódicos
.x3 Episódico con síntomas residuales
no interepisódicos
.x0 Continuo
.x4 Episodio único en remisión
parcial
.x5 Episodio único en remisión
total
.x8 Otro patrón o no especificado
.x9 Menos de 1 ano desde el inicio de los primeros
síntomas de fase activa
Criterios para el diagnóstico de F20.2
Tipo catatónico (295.20)
Un
tipo de esquizofrenia en el que el cuadro clínico
está dominado por al menos dos de los
siguientes síntomas:
1.
inmovilidad motora manifestada por catalepsia
(incluida la flexibilidad cérea) o estupor
2. actividad motora excesiva (que aparentemente
carece de propósito y no está
influida por estímulos externos)
3. negativismo extremo (resistencia aparentemente
inmotivada a todas las órdenes o mantenimiento
de una postura rígida en contra de los
intentos de ser movido) o mutismo
4. peculiaridades del movimiento voluntario
manifestadas por la adopción de posturas
extrañas (adopción voluntaria
de posturas raras o inapropiadas), movimientos
estereotipados, manierismos marcados o muecas
llamativas
5. ecolalia o ecopraxia
Codificación
del curso de la esquizofrenia en el quinto dígito:
.x2
Episódico con síntomas residuales
interepisódicos
.x3 Episódico con síntomas residuales
no interepisódicos
.x0 Continuo
.x4 Episodio único en remisión
parcial
.x5 Episodio único en remisión
total
.x8 Otro patrón o no especificado
.x9 Menos de 1 año desde el inicio de
los primeros síntomas de fase activa
Criterios para el diagnóstico de F20.3
Tipo indiferenciado (295.90)
Un
tipo de esquizofrenia en que están presentes
los síntomas del Criterio A, pero que
no cumple los criterios para el tipo paranoide,
desorganizado o catatónico.
Codificación
del curso de la esquizofrenia en el quinto dígito:
.x2
Episódico con síntomas residuales
interepisódicos
.x3 Episódico con síntomas residuales
no interepisódicos
.x0 Continuo
.x4 Episodio único en remisión
parcial
.x5 Episodio único en remisión
total
.x8 Otro patrón o no especificado
.x9 Menos de 1 año desde el inicio de
los primeros síntomas de fase activa
Criterios para el diagnóstico de F20.5
Tipo residual (295.60)
Un
tipo de esquizofrenia en el que se cumplen los
siguientes criterios:
A.
Ausencia de ideas delirantes, alucinaciones,
lenguaje desorganizado y comportamiento catatónico
o gravemente desorganizado.
B.
Hay manifestaciones continuas de la alteración,
como lo indica la presencia de síntomas
negativos o de dos o más síntomas
de los enumerados en el Criterio A para la esquizofrenia,
presentes de una forma atenuada (p. ej., creencias
raras, experiencias perceptivas no habituales).
Codificación
del curso de la esquizofrenia en el quinto dígito:
.x2
Episódico con síntomas residuales
interepisódicos
.x3 Episódico con síntomas residuales
no interepisódicos
.x0 Continuo
.x4 Episodio único en remisión
parcial
.x5 Episodio único en remisión
total
.x8 Otro patrón o no especificado
.x9 Menos de 1 año desde el inicio de
los primeros síntomas de fase activa
Criterios
para el diagnóstico de F20.8 Trastorno
esquizofreniforme (295.40)
A.
Se cumplen los Criterios A, D y E para la esquizofrenia.
B.
Un episodio del trastorno (incluidas las fases
prodrómica, activa y residual) dura al
menos 1 mes, pero menos de 6 meses. (Cuando
el diagnóstico debe hacerse sin esperar
a la remisión, se calificará como
"provisional".)
Especificar
si:
Sin
características de buen pronóstico
Con
características de buen pronóstico:
indicadas por dos (o más) de los siguientes
ítems:
1.
inicio de síntomas psicóticos
acusados dentro de las primeras 4 semanas del
primer cambio importante en el comportamiento
o en la actividad habitual
2. confusión o perplejidad a lo largo
del episodio psicótico
3. buena actividad social y laboral premórbida
4. ausencia de aplanamiento o embotamiento afectivos
Criterios
para el diagnóstico de F25 Trastorno
esquizoafectivo (295.70)
A.
Un período continuo de enfermedad durante
el que se presenta en algún momento un
episodio depresivo mayor, maníaco o mixto,
simultáneamente con síntomas que
cumplen el Criterio A para la esquizofrenia.
Nota:
El episodio depresivo mayor debe incluir el
Criterio A1: estado de ánimo depresivo.
B.
Durante el mismo período de enfermedad
ha habido ideas delirantes o alucinaciones durante
al menos 2 semanas en ausencia de síntomas
afectivos acusados.
C.
Los síntomas que cumplen los criterios
para un episodio de alteración del estado
de ánimo están presentes durante
una parte sustancial del total de la duración
de las fases activa y residual de la enfermedad.
D.
La alteración no es debida a los efectos
fisiológicos directos de alguna sustancia
(p. ej., una droga de abuso o un medicamento)
o a enfermedad médica.
Codificación
basada en tipo:
.0
Tipo bipolar: si la alteración incluye
un episodio maníaco o mixto (o un episodio
maníaco o mixto y episodios depresivos
mayores)
.1
Tipo depresivo: si la alteración sólo
incluye episodios depresivos mayores
Criterios
para el diagnóstico de F22.0 Trastorno
delirante (297.1)
A.
Ideas delirantes no extrañas (p. ej.,
que implican situaciones que ocurren en la vida
real, como ser seguido, envenenado, infectado,
amado a distancia o engañado por el cónyuge
o amante, o tener una enfermedad) de por lo
menos 1 mes de duración.
B.
Nunca se ha cumplido el Criterio A para la esquizofrenia.
Nota:
En el trastorno delirante puede haber alucinaciones
táctiles u olfatorias si están
relacionadas con el tema delirante.
C.
Excepto por el impacto directo de las ideas
delirantes o sus ramificaciones, la actividad
psicosocial no está deteriorada de forma
significativa y el comportamiento no es raro
ni extraño.
D.
Si se han producido episodios afectivos simultáneamente
a las ideas delirantes, su duración total
ha sido breve en relación con la duración
de los períodos delirantes.
E.
La alteración no es debida a los efectos
fisiológicos directos de alguna sustancia
(p. ej., una droga o un medicamento) o a enfermedad
médica.
Tipo
(en base al tema delirante que predomine):
Tipo
erotomaníaco: ideas delirantes de que
otra persona, en general de un status superior,
está enamorada del sujeto.
Tipo
de grandiosidad: ideas delirantes de exagerado
valor, poder, conocimientos, identidad, o relación
especial con una divinidad o una persona famosa.
Tipo
celotípico: ideas delirantes de que el
compañero sexual es infiel.
Tipo
persecutorio: ideas delirantes de que la persona
(o alguien próximo a ella) está
siendo perjudicada de alguna forma.
Tipo
somático: ideas delirantes de que la
persona tiene algún defecto físico
o una enfermedad médica.
Tipo
mixto: ideas delirantes características
de más de uno de los tipos anteriores,
pero sin predominio de ningún tema.
Tipo
no especificado
Criterios
para el diagnóstico de F23.8 Trastorno
psicótico breve (298.8)
A.
Presencia de uno (o más) de los síntomas
siguientes:
1.
ideas delirantes
2. alucinaciones
3. lenguaje desorganizado (p. ej., disperso
o incoherente)
4. comportamiento catatónico o gravemente
desorganizado
Nota:
No incluir un síntoma si es un patrón
de respuesta culturalmente admitido.
B.
La duración de un episodio de la alteración
es de al menos 1 día, pero inferior a
1 mes, con retorno completo al nivel premórbido
de actividad.
C.
La alteración no es atribuible a un trastorno
del estado de ánimo con síntomas
psicóticos, a un trastorno esquizoafectivo
o a esquizofrenia y no es debido a los efectos
fisiológicos directos de una sustancia
(p. ej., una droga, un medicamento) o de una
enfermedad médica.
Codificación
según tipos:
.81
Con desencadenante(s) grave(s) (psicosis reactiva
breve): si los síntomas psicóticos
se presentan poco después y en aparente
respuesta a uno o más acontecimientos
que, solos o en conjunto, serían claramente
estresantes para cualquier persona en circunstancias
parecidas y en el mismo contexto cultural.
.80
Sin desencadenante(s) grave(s): si los síntomas
psicóticos no se presentan poco después
o no parecen una respuesta a acontecimientos
que serían claramente estresantes para
cualquier persona en circunstancias parecidas
y en el mismo contexto cultural.
Especificar
si:
De
inicio en el posparto: si el inicio se produce
en las primeras 4 semanas del posparto.
Criterios para el diagnóstico de F24
Trastorno psicótico compartido (297.3)
A.
Se desarrolla una idea delirante en un sujeto
en el contexto de una relación estrecha
con otra(s) persona(s) que ya tiene(n) una idea
delirante establecida.
B.
La idea delirante es parecida en su contenido
a la de la persona que ya tenía la idea
delirante.
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de otro trastorno psicótico
(p. ej., esquizofrenia) o de un trastorno del
estado de ánimo con síntomas psicóticos,
y no es debida a los efectos fisiológicos
directos de alguna sustancia (p. ej., una droga,
un medicamento) o a una enfermedad médica.
Criterios para el diagnóstico de F06.
Trastorno psicótico debido a... (indicar
enfermedad médica) (293)
A.
Alucinaciones o ideas delirantes acusadas.
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física o las pruebas de laboratorio,
hay pruebas de que la alteración es un
efecto fisiológico directo de una enfermedad
médica.
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de otro trastorno mental.
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
Código
basado en síntoma predominante:
.2
Con ideas delirantes: si predominan las ideas
delirantes.
.0
Con alucinaciones: si predominan las alucinaciones.
Nota
de codificación: Si, como parte de una
demencia previa, se presentan ideas delirantes,
indicar las ideas delirantes codificando, si
es posible, el subtipo de demencia, por ejemplo,
F00.11 Demencia tipo Alzheimer, de inicio tardío,
con ideas delirantes [290.20].
Criterios
para el diagnóstico de trastorno psicótico
inducido por sustancias
A.
Alucinaciones o ideas delirantes. Nota: No incluir
las alucinaciones si el sujeto es consciente
de que son provocadas por la sustancia.
B.
A partir de la historia clínica, la exploración
física o los exámenes de laboratorio,
hay pruebas de 1 o 2:
1.
los síntomas del Criterio A aparecen
durante o en el mes siguiente a una intoxicación
por o abstinencia de sustancias
2. el consumo de un medicamento está
etiológicamente relacionado con la alteración
C.
La alteración no se explica mejor por
la presencia de un trastorno psicótico
no inducido por sustancias. Las pruebas de que
los síntomas no son atribuibles a un
trastorno psicótico no inducido por sustancias
pueden ser las siguientes: los síntomas
preceden al inicio del consumo de la sustancia
(o al consumo del medicamento); los síntomas
persisten durante un período sustancial
de tiempo (p. ej., alrededor de 1 mes) tras
la abstinencia aguda o la intoxicación
grave, o son claramente excesivos en relación
con lo que cabría esperar por el tipo
o la cantidad de la sustancia utilizada o la
duración de su uso, o hay otros datos
que sugieren la existencia de un trastorno psicótico
no inducido por sustancias (p. ej., una historia
de episodios recidivantes no relacionados con
sustancias).
D.
La alteración no aparece exclusivamente
en el transcurso de un delirium.
Nota:
Debe realizarse este diagnóstico en lugar
del diagnóstico de intoxicación
por sustancias o abstinencia de sustancias únicamente
si los síntomas son excesivos en relación
con los habitualmente asociados al síndrome
de intoxicación o abstinencia y cuando
los síntomas son de suficiente gravedad
como para merecer atención clínica
independiente.
Código
para el trastorno psicótico inducido
por sustancia específica:
F10.51
Alcohol, con ideas delirantes [291.5]
F10.52 Alcohol, con alucinaciones [291.3]
F16.51 Alucinógenos, con ideas delirantes
[292.11]
F16.52 Alucinógenos, con alucinaciones
[292.12J
F15.51 Anfetamina (o sustancias de acción
similar), con ideas delirantes [292.11]
F15.52 Anfetamina (o sustancias de acción
similar), con alucinaciones [292.12]
F12.51 Cannabis, con ideas delirantes [292.11]
F12.52 Cannabis, con alucinaciones [292.12]
F14.51 Cocaína, con ideas delirantes
[292.11]
F14.52 Cocaína, con alucinaciones [292.12]
F19.51 Fenciclidina (o sustancias de acción
similar) con ideas delirantes [292.11]
F19.52 Fenciclidina (o sustancias de acción
similar), con alucinaciones [292.12]
F18.51 Inhalantes, con ideas delirantes [292.11]
F18.52 Inhalantes, con alucinaciones [292.11]
F11.51 Opiáceos, con ideas delirantes
[292.11]
F11.52 Opiáceos, con alucinaciones [292.12]
F13.51 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos,
con ideas delirantes [292.11]
F13.52 Sedantes, hipnóticos o ansiolíticos,
con alucinaciones [292.12]
F19.51 Otras sustancias (o desconocidas), con
ideas delirantes [292.11]
F19.52 Otras sustancias (o desconocidas), con
alucinaciones [292.12]
Especificar si:
De
inicio durante la intoxicación: si se
cumplen los criterios para la intoxicación
por la sustancia y los síntomas aparecen
durante la intoxicación.
De
inicio durante la abstinencia: si se cumplen
los criterios para la abstinencia de la sustancia
y los síntomas aparecen durante o poco
tiempo después del síndrome de
abstinencia.
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