Declaración
y Programa de Acción
Primero Congreso Mundial contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños
Estocolmo, Suecia, 27-31 de agosto de 1996
Declaración
1.
Reunidos en Estocolmo con motivo del Congreso
Mundial contra la Explotación Sexual
Comercial de los Niños, en representación
de los gobiernos de 122 países, de organizaciones
no gubernamentales, la campaña End Child
Prostitution in Asian Tourism (ECPAT), el UNICEF
y otras agencias de las Naciones Unidas, así
como otras organizaciones e individuos de todo
el mundo, nos comprometemos a establecer una
asociación global contra la explotación
sexual comercial de los niños .
Retos
2.
Cada día que pasa, un número creciente
de niños de todo el mundo son objeto
de explotación y abusos sexuales. Es
preciso poner fin a este fenómeno mediante
una acción concertada a todos los niveles,
local, nacional e internacional.
3.
Todo niño o niña tiene derecho
a una plena protección contra todas las
formas de explotación y abuso sexual.
Esto está reafirmado en la Convención
sobre los Derechos del Niño, un instrumento
jurídico internacional de alcance universal
(de la que son Estados Partes 187). La Convención
exige a los Estados proteger a los niños
frente a la explotación y los abusos
sexuales y promover la recuperación física
y psicológica y la reintegración
social de las víctimas infantiles.
4.
De acuerdo con la Convención sobre los
Derechos del Niño, todas las acciones
relacionadas con la infancia deberán
tener como consideración prioritaria
el interés superior del niño,
y sus derechos deben garantizarse sin discriminación
de ningún tipo. En todas las cuestiones
concernientes a los niños, se concederá
la debida ponderación al punto de vista
del niño, de acuerdo con su edad y nivel
de madurez.
5.
La explotación sexual comercial de los
niños es una violación fundamental
de los derechos del niño. Esta comprende
el abuso sexual por adultos y la remuneración
en metálico o en especie al niño
o niña y a una tercera persona o varias.
El niño es tratado como un objeto sexual
y una mercancía. La explotación
sexual comercial de los niños constituye
una forma de coerción y violencia contra
los niños, que puede implicar el trabajo
forzoso y formas contemporáneas de esclavitud.
6.
La pobreza no puede ser esgrimida como excusa
para la explotación sexual comercial
de los niños, aunque de hecho ésta
contribuya a la generación de un entorno
que puede conducir a tal explotación.
Entre la gama de otros factores contribuyentes
más complejos se encuentran las disparidades
económicas, las estructuras socioeconómicas
injustas, la desintegración familiar,
la carencia de educación, el creciente
consumismo, la migración rural-urbana,
la discriminación de género, la
conducta sexual masculina irresponsable y las
prácticas tradicionales nocivas y el
tráfico de niños. Todos estos
factores exacerban la vulnerabilidad de niñas
y niños frente aquellos que buscan utilizarlos
con fines de explotación sexual comercial.
7.
Los delincuentes y las redes delictivas intervienen
en la búsqueda y canalización
de los niños vulnerables hacia la explotación
sexual comercial y la perpetuación de
dicha explotación. Estos elementos criminales
satisfacen la demanda del mercado del sexo creada
por los clientes, especialmente hombres, que
buscan la gratificación sexual ilegal
con los niños. La corrupción y
colusión, la ausencia de y/o legislación
inadecuada, la laxitud en el cumplimiento de
la ley y la limitada sensibilidad del personal
encargado de la aplicación de la ley
en relación con los efectos nocivos sobre
los niños, constituyen un grupo de factores
adicionales que conducen, directa o indirectamente
a la explotación sexual comercial de
los niños. Esta puede implicar acciones
de personas individuales, o la organización
en pequeña escala (familia y conocidos)
o en gran escala (redes criminales).
8.
La explotación sexual de los niños
es practicada por una amplia gama de individuos
y grupos a todos los niveles de la sociedad.
Entre estos se encuentran intermediarios, familiares,
el sector de negocios, proveedores de servicios,
clientes, líderes comunitarios y funcionarios
del gobierno, todos los cuales pueden contribuir
a la explotación mediante la indiferencia,
la ignorancia de las consecuencias nocivas sufridas
por los niños o la perpetuación
de actitudes y valores que consideran a los
niños como mercancías económicas.
9.
La explotación sexual comercial de los
niños puede tener consecuencias graves,
duraderas de por vida, e incluso mortales, para
el desarrollo físico, psicológico,
espiritual, moral y social de los niños,
comprendida la amenaza de embarazo precoz, mortalidad
materna, lesiones, retraso del desarrollo, discapacidades
físicas y enfermedades de transmisión
sexual, entre ellas el VIH/SIDA. El derecho
de todos los niños a disfrutar de su
infancia y a llevar una vida productiva, gratificante
y digna se ve seriamente comprometida.
10.
Además de la existencia de leyes, políticas
y programas para hacer frente a la explotación
sexual comercial de los niños, se necesita
una mayor voluntad política, medidas
de implementación más efectivas
y una asignación adecuada de recursos
para lograr la plena eficacia del espíritu
y la letra de estas leyes, políticas
y programas.
11.
La tarea primordial de combatir la explotación
sexual comercial de los niños es una
responsabilidad de los Estados y la familia.
La sociedad civil desempeña también
un papel esencial en la prevención y
la protección de los niños frente
a la explotación sexual comercial. Por
esta razón resulta imperativo la construcción
de una sólida asociación entre
los gobiernos, las organizaciones internacionales
y todos los sectores sociales para contrarrestar
tal explotación.
Compromisos
12.
El Congreso Mundial, teniendo en cuenta la Convención
sobre los Derechos del Niño, reitera
su compromiso en favor de los derechos del niño
y hace un llamamiento a todos los Estados en
cooperación con las organizaciones nacionales
e internacionales y la sociedad civil para:
-
Conceder una alta prioridad a la acción
contra la explotación sexual comercial
de los niños y asignar los recursos adecuados
para este fin;
-
Promover una cooperación más sólida
entre los Estados y todos los sectores sociales
para prevenir la participación de los
niños en el comercio sexual y reforzar
el papel de la familia en la protección
de los niños contra la explotación
sexual comercial;
-
Promulgar el carácter delictivo de la
explotación sexual comercial de los niños,
así como otras formas de explotación
sexual, condenar y castigar a todos los delincuentes
implicados, ya sean locales o extranjeros, a
la vez que se garantiza que las víctimas
infantiles de estas prácticas quedan
exonerados de toda culpa;
-
Examinar y Revisar allí donde sea oportuno,
la legislación, las políticas,
los programas y las prácticas vigentes
con el fin de eliminar la explotación
sexual comercial de los niños;
-
Aplicar la legislación, las políticas
y los programas para proteger a los niños
frente a la explotación sexual comercial
y reforzar la comunicación y cooperación
entre las autoridades encargadas de la aplicación
de la ley;
-
Promover la adopción, implementación,
y diseminación de leyes, políticas
y programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes
a nivel local, nacional y regional contra la
explotación sexual comercial de los niños;
-
Desarrollar e Implementar planes y programas
integrales, que incluyan las diferencias de
género, para prevenir la explotación
sexual comercial de los niños, y proteger
y asistir a las víctimas infantiles con
el fin de facilitar su recuperación y
reintegración dentro de la sociedad;
-
Crear un clima adecuado mediante la educación,
la movilización social y las actividades
de desarrollo para garantizar que los progenitores
y otras personas legalmente responsables puedan
cumplir sus derechos, obligaciones y responsabilidades
para proteger a los niños frente a la
explotación sexual y comercial;
-
Movilizar a los políticos y otros aliados
relevantes, las comunidades nacionales e internacionales,
comprendidas las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, para ayudar a los países
en la eliminación de la explotación
sexual comercial de los niños; y
-
Resaltar el papel de la participación
popular, comprendida la de los propios niños,
en la prevención y eliminación
de la explotación sexual comercial de
los niños.
13.
El Congreso Mundial adopta esta Declaración
y el Programa de Acción para ayudar a
la protección de los derechos de los
niños, en particular a la aplicación
de la Convención sobre los Derechos del
Niño y otros instrumentos pertinentes,
con el fin de erradicar la explotación
sexual comercial de los niños en todo
el mundo.
Programa
de Acción contra la Explotación
Sexual Comercial de los Niños
1.
El Programa de Acción se propone destacar
los compromisos internacionales existentes,
identificar las prioridades para la acción
y ayudar en la aplicación de los instrumentos
internacionales pertinentes (véase Anexo
I). A este respecto, hace un llamamiento para
la acción de los Estados, todos los sectores
sociales, y las organizaciones nacionales, regionales
e internacionales contra la explotación
sexual comercial de los niños.
2.
Coordinación y Cooperación
2.1
Nivel local/nacional
a)
refuerzo urgente de medidas y estrategias integradas
e intersectoriales de carácter comprensivo,
de modo que se puedan establecer programas nacionales
de acción e indicadores de progreso para
el año 2000, con adopción de metas
y plazo temporal de aplicación, con el
objetivo de reducir el número de niños
vulnerables a la explotación sexual comercial
y de promover un entorno, actitudes y prácticas
favorable a los derechos del niño;
b)
desarrollo urgente de mecanismo(s) de implementación
y supervisión o punto(s) focal(es) a
nivel local y nacional, en cooperación
con la sociedad civil, de modo que hacia el
año 2000 pueda disponerse de bases de
datos sobre los niños vulnerables a la
explotación sexual comercial, y sobre
sus explotadores, realizando investigaciones
significativas y concediendo una especial atención
a la obtención de datos desagregados
por edad, género, etnia, status indígena,
circunstancias que influyen en la explotación
sexual comercial, y respeto a la confidencialidad
de las víctimas infantiles especialmente
en lo relativo a la exposición pública;
c)
fomento de una estrecha interacción y
cooperación entre los sectores gubernamental
y no gubernamental para la planificación,
aplicación y evaluación de medidas
contra la explotación sexual comercial
de los niños, complementado con campañas
de movilización de las familias y las
comunidades para la protección de los
niños frente a la explotación
sexual comercial, y una asignación adecuada
de los recursos;
2.2
Nivel regional/internacional
d)
promover una mejor cooperación entre
los países y las organizaciones internacionales,
comprendidas las organizaciones regionales,
y otras entidades catalizadoras que tienen una
función clave en la eliminación
de la explotación sexual comercial de
los niños, entre ellas el Comité
sobre los Derechos del Niño, el UNICEF,
la OIT, la UNESCO, el PNUD, la OMS, el ONU/SIDA,
el ACNUR, la OIM, el Banco Mundial/FMI, la INTERPOL,
la División de Justicia y Prevención
del Delito de las Naciones Unidas, el FNUAP,
la Organización Mundial del Turismo,
el Alto Comisionado para los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, el Centro para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión
sobre Derechos Humanos de las NN.UU y el Relator
Especial sobre la Venta de Niños y el
Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas
de Esclavitud, cada una de las cuales utilizarán
el programa de acción como directriz
para sus actividades de acuerdo con sus respectivos
mandatos;
e)
abogar y movilizar el apoyo en favor de los
derechos del niño y garantizar la disponibilidad
de los recursos adecuados para la protección
de los niños frente a la explotación
sexual comercial; y
f)
presionar para la plena aplicación de
la Convención sobre los Derechos del
Niño por los Estados Partes, comprendida
la exigencia de informar al Comité sobre
los Derechos del Niño de acuerdo con
los plazos vigentes, y estimular el seguimiento
del progreso de los países hacia la plena
garantía de los derechos del niño
en el marco de otros órganos, entidades
y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas,
comprendidos la Comisión sobre Derechos
Humanos de las NN.UU y el Relator Especial sobre
la Venta de Niños.
3.
Prevención
a)
proporcionar a los niños el acceso a
la educación como un medio para mejorar
su condición y hacer que la educación
primaria sea obligatoria y gratuita para todos;
b)
mejorar el acceso y proporcionar servicios de
salud adecuados, educación, formación
y un entorno favorable a las familias y a los
niños vulnerables a la explotación
sexual comercial, comprendidos los desplazados,
sin hogar, refugiados, apátridas, ilegales,
y detenidos y/o recluidos en instituciones estatales;
c)
maximizar la educación sobre los derechos
del niño e incorporar, siempre que sea
apropiado, la Convención sobre los Derechos
del Niño a la educación formal
e informal para todas las comunidades, familias
y niños;
d)
iniciar campañas de información
y comunicación con contenidos de género
con el fin de aumentar la comprensión
pública y educar a los funcionarios del
gobierno sobre los derechos del niño
y la ilegalidad y efectos nocivos de la explotación
sexual comercial de los niños, y promover
actitudes y comportamientos sexuales responsables
a escala social, congruentes con el desarrollo,
sentido de la dignidad y autoestima de los niños;
e)
promover los derechos del niño en la
educación de la familia y en la ayuda
para el desarrollo de la familia, comprendida
la igualdad de responsabilidades de ambos progenitores
respecto a sus hijos, con una intervención
especial para prevenir la violencia sexual contra
los niños;
f)
identificar o establecer redes de programas
y supervisión para la educación
grupal con el fin de contrarrestar la explotación
sexual comercial de los niños;
g)
formular o reforzar e implementar políticas
económicas y sociales con contenido de
género a nivel nacional para ayudar a
los niños vulnerables frente a la explotación
sexual comercial, a las familias y a las comunidades
para afrontar los actos conducentes a dicha
explotación, con atención especial
a los abusos dentro de la familia, las prácticas
tradicionales nocivas y sus efectos sobre las
niñas, y promover la valoración
de los niños como seres humanos en lugar
de como mercancías; así como reducir
la pobreza mediante la promoción de empleo
remunerado, la generación de ingresos
y otras medidas de apoyo;
h)
desarrollar o reforzar, implementar y difundir
medidas legales, políticas y programas
pertinentes para prevenir la explotación
sexual comercial de los niños, utilizando
como directriz la Convención sobre los
Derechos del Niño;
i)
examinar la legislación, las políticas,
los programas y las prácticas que conducen
a o facilitan la explotación sexual comercial
de los niños y adoptar reformas efectivas;
j)
movilizar al sector de negocios, comprendida
la industria turística, contra el uso
de sus redes y establecimientos para la explotación
sexual comercial de los niños;
k)
estimular a los profesionales de los medios
de comunicación para desarrollar estrategias
que refuercen el papel de los medios en la provisión
de información de la más alta
calidad, fiabilidad y normas éticas en
relación a todos los aspectos de la explotación
sexual comercial de los niños; y
l)
focalizar campañas y programas informativos,
educativos y de alcance sobre las personas involucradas
en la explotación sexual comercial de
los niños con el fin de promover cambios
en los comportamientos para hacer frente a dichas
prácticas.
4.
Protección:
a)
desarrollar, reforzar y aplicar medidas legales,
políticas y programas para proteger a
los niños y prohibir la explotación
sexual comercial de los niños, teniendo
en cuenta que la diversidad de perpetradores
y las diferencias de edad y de circunstancias
de las víctimas exigen medidas legales
y programáticas distintas;
b)
desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales
nacionales para establecer la responsabilidad
criminal de los proveedores de servicios, clientes
e intermediarios en la prostitución,
tráfico y pornografía infantil,
comprendida la posesión de material pornográfico
infantil, y otras actividades sexuales ilegales;
c)
desarrollar o reforzar y aplicar medidas legales,
políticas y programas nacionales para
proteger a las víctimas infantiles de
la explotación sexual comercial ante
la eventualidad de que sean castigadas como
criminales y garantizar que éstas tienen
pleno acceso a personas y servicios de apoyo
favorables en todos los niños en todos
los sectores, y particularmente en el ámbito
legal, social y sanitario;
d)
en el caso del turismo sexual, desarrollar o
reforzar y aplicar medidas legales para considerar
como delito los actos cometidos por los nacionales
de los países de origen contra los niños
de los países de destino ("leyes
penales extraterritoriales"); promover
la extradición y otros convenios legales
para garantizar que una persona que explota
a un niño con fines sexuales en otro
país (país de destino) sea procesada
bien en su país de origen o bien en el
país de destino; reforzar las medidas
legales y su aplicación, comprendida
la confiscación y embargo de todos los
activos y beneficios y otras sanciones, contra
quienes han cometido delitos sexuales contra
los niños en los países de destino;
y compartir los datos significativos;
e)
en el caso del tráfico de niños,
desarrollar y aplicar medidas legales, políticas
y programas nacionales para proteger a los niños
del tráfico ilegal dentro o a través
de las fronteras nacionales y castigar a los
traficantes; en situaciones transfronterizas,
tratar a los niños afectados de forma
humana de acuerdo con las leyes de inmigración
nacionales, y establecer acuerdos de readmisión
para garantizar un retorno seguro a sus países
de origen con el acompañamiento de servicios
de apoyo; y compartir datos significativos;
f)
identificar y reforzar o establecer redes entre
las autoridades encargadas de la aplicación
de la ley a nivel nacional e internacional,
comprendida la INTERPOL, y la sociedad civil
para ejercer una labor de vigilancia contra
la explotación sexual comercial de los
niños; establecer unidades especiales
entre el personal encargado de la aplicación
de la ley, con recursos adecuados y servicios
favorables a los niños, para contrarrestar
la explotación sexual comercial de los
niños; nombrar oficiales de enlace para
garantizar los derechos del niño en las
investigaciones policiales y los procesos judiciales
y para el intercambio de información
clave; y formación del personal encargado
de la aplicación de la ley sobre el desarrollo
y los derechos del niño, en particular
la Convención sobre los Derechos del
Niño, otras normas de derechos humanos
y medidas legislativas nacionales pertinentes;
g)
identificar y estimular el establecimiento de
redes nacionales e internacionales y coaliciones
entre miembros de la sociedad civil para proteger
a los niños frente a la explotación
sexual comercial; fomentar la acción
y la interacción entre comunidades, familias,
organizaciones no gubernamentales, el sector
de negocios, comprendidas las agencias turísticas,
la Organización Mundial del Turismo,
empresarios y sindicatos, la industria electrónica
e informática, los medios de comunicación,
las asociaciones profesionales, y los proveedores
de servicios para vigilar e informar sobre los
casos presuntamente delictivos a las autoridades,
y adoptar códigos éticos voluntarios
de conducta; y
h)
crear refugios seguros para los niños
que escapan a la explotación sexual comercial,
y proteger a quienes prestan ayuda a las víctimas
infantiles de la explotación sexual frente
a la intimidación y el acoso.
5.
Recuperación y Reintegración:
a)
adoptar un enfoque no punitivo hacia las víctimas
infantiles de la explotación sexual comercial
en consonancia con los derechos del niño,
teniendo especial consideración para
que los procesos judiciales no agraven el trauma
ya experimentado por el niño y que la
respuesta del sistema esté acompañada
con medidas de asistencia legal, cuando resulte
apropiado, y provisión de redenciones
judiciales para las víctimas infantiles;
b)
proporcionar asesoramiento psicológico
médico, social y otras medidas de apoyo
a las víctimas infantiles de la explotación
sexual comercial, así como a sus familias,
prestando particular atención a aquellos
que padecen enfermedades de transmisión
sexual, comprendida el VIH/SIDA, con el fin
de promover el autorrespeto, la dignidad y los
derechos del niño;
c)
emprender la formación con un enfoque
de género del personal médico,
maestros, trabajadores sociales, organizaciones
no gubernamentales y otras personas que trabajan
para ayudar a las víctimas infantiles
de la explotación sexual comercial y
sobre el desarrollo infantil y los derechos
del niño, utilizando como directriz la
Convención sobre los Derechos del Niño
y otras normas de derechos humanos pertinentes;
d)
tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar
la estigmatización social de las víctimas
infantiles y de sus hijos; facilitar la recuperación
y reintegración de las víctimas
infantiles en sus comunidades y familias; y
cuando la institucionalización del niño
sea necesaria, garantizar que ésta se
mantenga durante el menor tiempo posible de
acuerdo con el interés superior del niño;
e)
promover medios alternativos de vida con servicios
de apoyo adecuado para las víctimas infantiles
y sus familias a fin de prevenir la ulterior
explotación sexual; y
f)
adoptar no sólo sanciones legales contra
los perpetradores de delitos sexuales contra
los niños, sino también medidas
psicológicas y sociomédicas para
producir cambios de comportamiento por parte
de los perpetradores.
6.
Participación de los Niños:
a)
Promover la participación de los niños,
comprendidas las víctimas infantiles,
los jóvenes, sus familias, compañeros
de grupo y otras personas que pueden ser asistentes
potenciales de los niños para que puedan
expresar sus puntos de vista y tomar medidas
para prevenir y proteger a los niños
frente a la explotación sexual comercial
y ayudar a las víctimas infantiles para
su reintegración en la sociedad; y
b)
identificar o establecer y apoyar redes de niños
y jóvenes como defensores de los derechos
del niño, e incluir a los niños,
de acuerdo con la evolución de su capacidad,
en el desarrollo y aplicación de los
programas gubernamentales y no gubernamentales
que les conciernen.
Anexo
I
El
Programa de Acción hace referencia a
numerosos instrumentos internacionales, recomendaciones
y objetivos relacionados con los niños
y sus familias. Entre ellos se incluyen los
siguientes:
Convención Nº 29 de la OIT relativa
al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930);
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948);
Convención para la Eliminación
del Tráfico de Personas y la Explotación
de la Prostitución (1949);
Convención Nº 105 de la OIT Relativa
a la Abolición del Trabajo Forzoso (1957);
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos (1966);
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966);
Convención Nº 138 de la OIT relativa
a la Edad Mínima Laboral (1973);
Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (1979);
Convención sobre los Derechos del Niño
(1989);
Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño
y su Plan de Acción (1990);
Programa de Acción de la Comisión
sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas
para la Prevención de la Venta de Niños,
la Prostitución Infantil y la Pornografía
Infantil (1992);
Declaración de Viena y Programa de Acción
de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
(1993);
Declaración de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer (1993);
Declaración de El Cairo y Programa de
Acción de la Conferencia Mundial sobre
la Población y el Desarrollo (1994);
Declaración de Copenhague y Plan de Acción
de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
(1995);
Declaración de Beijing y Plataforma para
la Acción de la IV Conferencia Mundial
sobre las Mujeres (1995);
Programa de Acción de la Comisión
de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos
para la Prevención del Tráfico
de Personas y la Explotación de la Prostitución
(1996).
El
Programa de Acción tiene en cuenta las
recomendaciones del Comité sobre los
Derechos del Niño y el Relator Especial
sobre la Venta de Niños. Reconoce las
iniciativas de numerosas organizaciones regionales
e internacionales, entre ellas la INTERPOL,
la Organización Mundial del Turismo (en
particular, la Declaración de la OMT
de 1995 sobre la Prevención del Turismo
Sexual Organizado) y el Consejo de Europa (en
particular la Recomendación Nº R91
11 de 1991 relativa a la Explotación
Sexual, Pornografía, Prostitución
y Tráfico de Niños y Jóvenes
Adultos). Asimismo, reconoce el proceso incipiente
para establecimiento de un posible Protocolo
Facultativo sobre la venta de niños,
la prostitución infantil y la pornografía
infantil.
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